Autor: Gustavo Alberto Manzo Ugas (Abogado y Profesor Universitario de Derecho Constitucional, Política, Filosofía. Caracas, Venezuela)

    Objetivo: Hacer una visión panorámica y histórica del significado de los bloqueos y sanciones económicas en el derecho internacional haciendo una visión histórica y mencionando los diferentes tipos de sanciones, los órganos que las aplican y algunas implicaciones.

    Primera parte

    Haciendo una retrospectiva sobre el significado de las sanciones económicas que en la actualidad observamos en el mundo de lo comercial y entre los diferentes estados, es posible relacionarlas con los denominados asedios portuarios, navales y bloqueos marítimos. Por lo general estaban dirigidos a cortar las líneas de suministros a tierra firme por la imposibilidad de atracar sin estar sujeto a hostilidades y actos de guerra.

    Las causas de los asedios y bloqueos marítimos podían encontrarse en diferentes razones que variaban desde la invasión y anexión de nuevas tierras (conquista/colonización) hasta el incumplimiento de obligaciones derivadas del comercio interestatal o privado inclusive.

    Un bloqueo económico muy famoso fue el establecido en el denominado Decreto Imperial de Berlín atribuido a Napoleón Bonaparte y promulgado el 21 de noviembre de 1806 a través del cual se prohibía a las naciones conquistadas por Francia o dependientes de esta, cualquier tipo de comercio con Inglaterra. El objetivo era hacer surgir la economía Francesa y debilitar la solidez económica británica producida por la revolución industrial.

    Es difícil evaluar las consecuencias de esta acción, sin embargo en diferentes fuentes consultadas saltan a la vista al menos dos consecuencias: Una el surgimiento del contrabando y mercado negro de ciertos productos al margen de lo establecido en el decreto y otra fue que se hizo ostensible la imposibilidad de la marina francesa de poder controlar el paso de navíos por sus rutas comerciales.

    En la actualidad las razones de los bloqueos y sanciones es posible conseguirlas en elementos diferentes. La economía  mundial es gobernada por diferentes leyes también de diversos tipos. Leyes sobre mercado de capitales, normativas anti-lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas o ilegales como por ejemplo, el tráfico de estupefacientes, dinero proveniente de actos de corrupción o vinculado a la extracción de minerales mediante la violación masiva de derechos humanos (como por ejemplo los diamantes provenientes de grandes matanzas de personas en el continente africano).

    Sobre este último punto existen numerosos instrumentos internacionales que se encargan de regular los delitos como por ejemplo la Convención de la ONU contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CTE de 1988), la Convención Internacional contra el Financiamiento del Terrorismo (CIFT del 1999), la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional  (CDOT del 2000) que constituyen modernas leyes penales de carácter internacional.

    Ahora bien, según la CDOT del 2000 transferir y convertir todo tipo de bienes sabiendo que estos provienen del delito, teniendo como objetivo ocultar o disimular su origen criminal y dar ayuda  a personas relacionadas a la comisión del delito, además evadir su castigo jurídico así como ocultar o disimular su configuración ontológica incluyendo donde están ubicados estos objetos, conociendo que son producto del delito esta castigados penalmente y por supuesto que los estados, tomando como asidero tales tipificaciones, pueden a su vez crear normativa ante hechos que pueda considerar se encuadran en estos tipos penales.

    Es decir en este caso la creación de normas que prohíban negocios con empresas o personas que puedan haber incurrido en estos delitos es perfectamente lícita (amparada por el principio de soberanía).

    Ante una eventualidad como la planteada en los párrafos anteriores estaríamos en presencia de la justificación para normas que son en sí mismas sanciones de un Estado contra empresas y particulares e inclusive contra otros estados. Por supuesto tomando como asidero que tener relaciones comerciales o financieras o de cualquier tipo con criminales internacionales sería tanto como apoyar y estimular el lavado de capitales o el financiamiento del terrorismo.

    Pero es que además la economía interna de cada estado se basa en la circulación de bienes y servicios que está vinculada a la legalidad a la licitud y su adecuación con todo un entramado jurídico y moral que le sirve de base y en la confianza. Permitir que la economía de un Estado se relacione a la ilicitud o a lo antijurídico sería tanto como contaminar la economía de ese Estado, perdería toda confianza.

    Visto desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, es posible conseguir en la Carta fundacional de la ONU en su capítulo VII, bases jurídicas suficientes para la imponer sanciones, pero solo en tres casos: cuando observamos “actos de agresión”, ante la “rupturas de la paz” y frente a las “amenazas contra la paz” y esto solo en cabeza del Consejo de Seguridad.

    Ejemplo recientes de sanciones es posible verlas aplicadas a Cuba en agosto de 1960 y luego en 1961 que se genera con las posturas comunistas adoptadas por la isla y una larga historia de agresiones y contra-agresiones, las derivadas del proceso de descertificación en la lucha contra el narcotráfico a  Iraq posteriormente de la guerra del Golfo en la cual se establecieron obligaciones económicas de indemnizar a los aliados y a Kuwait  y también en lo atinente al armamentismo dispuestas en el “Non-Proliferation Treaty” o “Tratado de no proliferación de Armas Químicas”, al cual no se adhirió.

    Las sanciones dirigidas a proteger derechos humanos merecen una mención aparte pues se configura como la tendencia más actual de los órganos internacionales,  de manera tal que, entre la década del 90 y el 2000 se han aplicado sanciones en los casos de Somalia, Angola, Sierra Leona, Libia, Irak  la ex Yugoslavia, la actual Yugoslavia, Haití, Angola, Ruanda, Liberia, Sudán, Camboya, Afganistán, Eritrea y Etiopía.

    Las Sanciones y bloqueos pueden ser de diferente índole: financieras, diplomáticas, comerciales, de hacer, de no hacer, prohibiciones y pueden llegar hasta medidas de fuerza y actos militares dependiendo de la causa que las origine, por supuesto, ya habiendo.

    diferenciado que unas provienen de órganos internacionales y otras son tomadas por los piases de manera unilateral o por la reunión de varios países.

    Una visión aparte merecen las unilaterales o por reunión de varios países como las aplicadas a Catar o a Libia por parte de los países árabes y la OTAN y las aplicadas a Cuba y más reciente a Venezuela.

    (Las opiniones expresadas en este artículo pertenecen solo al autor y no reflejan necesariamente la política editorial o las opiniones de World Geostrategic Insights).

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