Por: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ

    La llamaban democracia y no lo era

    Estando a la premisa filosófica de que el poder político tiende a ser abusado por su detentador y el poder absoluto tiende a ser utilizado aún de maneras más atroces y feroces por quienes lo ejercen, lo cual puede ser advertido con mayor claridad en los gobiernos dictatoriales en donde se cometen los mayores abusos en materia de derechos humanos que ha registrado la historia. 

    Desde la teoría política se consideró que la mejor forma de controlar al poder era limitarlo mediante el propio poder, ello por intermedio de la división de poderes en el marco de una constitución, por ello se suele hablar que el Estado constitucional es aquel que garantiza la vigencia de los derechos fundamentales mediante la interdicción de la arbitrariedad que supone el ejercicio indebido del poder político

    El ideal constitucionalista, aparece por lo demás plasmado en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada por la asamblea constituyente francesa del 26 de agosto de 1789, y más concretamente en su artículo 16 – toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución – En esta cláusula terminante se señalaba en pocas palabras el doble objeto de la Constitución: garantizar los derechos de los asociados y organizar el ejercicio del poder de manera separada tal y como lo había planteado Montesquieu (1).

    Lo señalado supone que mientras el poder político recaía primeramente sobre las manos de una pequeña asamblea o incluso sobre una sola persona, a la cual Hobbes le denominaba Leviathan y cuyos ejemplos históricos los encontramos en las monarquías absolutistas europeas como la corte de Luis XIV en Francia o Carlos I en España, o Catalina la Grande en Rusia, dichos soberanos concentraban gran poder sobre sí; no obstante, con la Revolución Francesa en 1789 se realizó un cambio copernicano en el sistema político, apareciendo por vez primera la figura del Estado de derecho, en el cual se caracterizó en que ya no gobierna el príncipe ni el soberano, sino que en esta nomenclatura de Estado gobierna la ley, la cual desde una perspectiva histórica resulta sumamente extraña, e inusual:

    El Estado de derecho es un concepto muy extraño si se considera desde una perspectiva histórica. ¿porque deberían aplicarse las leyes a todos por igual? Si el rey y la aristocracia tienen el poder político y el resto no, lo natural es que lo que sea justo para el rey y la aristocracia deba ser prohibido y pueda ser objeto de castigo para el resto. De hecho, el Estado de Derecho no es inimaginable bajo instituciones políticas absolutistas. Es una creación de instituciones políticas pluralistas y de las coaliciones amplias que dan apoyo a dicho pluralismo. Solamente cuando muchos individuos y grupos tienen voz en las decisiones y el poder político para sentarse a la mesa, empieza a tener sentido la idea de que todos deben ser tratados con justicia (2).

    El Estado de derecho a diferencia de sus antecesores se legitima y se sustenta en la voluntad general, la cual se concretiza en la elección de sus representantes, por ello la Revolución Francesa es el antecedente más claro y el inicio de la aparición de esta modalidad de Estado, el cual se ha visto concretizado en nuestros días con la aparición del Estado constitucional y social de derecho, el cual supone su negación dialéctica, en donde se supera la casi omnipotencia de la ley, y del legislador ordinario, para ceder dicha soberanía a la Constitución, la cual dejó de ser considerada después de la Segunda Guerra Mundial como una mera carta política hasta convertirse en un documento jurídico con fuerza vinculante, así el profesor Ferrero refiere al respecto que “la Constitución tiene como propósito encuadrar el ejercicio del poder dentro de normas obligatorias que garanticen su aplicación con el fin de lograr y preservar la plena vigencia de la libertad y dignidad del ser humano” (3).

    Dividir para controlar

    La división de poderes es consecuencia de los ideales liberales, los cuales buscaban combatir el absolutismo principalmente en Europa, la cual albergaba el mayor número de monarquías durante la alta edad media, de tal suerte que una vez disuelto el gobierno regio, los filósofos y pensadores de la revolución consideraban que la nueva forma de organización Estatal debiera conllevar tres poderes independientes entre sí, cada uno con una función específica; no obstante, siendo que las instituciones políticas – jurídicas crecen y desarrollan de acuerdo al espacio y tiempo histórico de cada civilización.

    Con la caída de las monarquías, procedió un espíritu renovador en todos los campos del quehacer humano, así “el debate que precedió a la Revolución Francesa, en el que le sucedió el espíritu renovador de los libertarios, generó una conciencia crítica frente a todo lo que venía de la vieja conciencia feudal” (Cubas, 2009, pág. 28), en ese orden de ideas, los revolucionarios advirtieron que dicho vacío de poder ocasionada con la destrucción de la monarquía, podría dar origen a aventuras dictatoriales como la de Napoleón Bonaparte, por ello la figura teórica y luego práctica del parlamento se fortaleció como la mejor opción de gobierno, ello en atención a una de sus principales características, el cual radica en ser un órgano colegiado, lo cual hacía muy difícil el surgimiento de un caudillo que desmorone las instituciones recién creadas, por ello el legislativo, en la medida que representa la voluntad popular de mejor manera, puede ejercer el control político sobre los demás organismos estatales, pues en teoría el parlamento es la nación personificada y ese control político recae sobre todo el Estado:

    Consiste el control político en la potestad que ejercita la Asamblea Nacional sobre toda la Administración Pública en razón de cada sector de esta detenta márgenes de poder mayor o menor, (…) en todos los ámbitos de manera constante y sin excepción de ningún tipo. En buena cuenta, es el control que realiza el pueblo – de manera indirecta, bajo los criterios de la teoría de la representación – sobre el comportamiento de la Administración, el cual le permite tomar decisiones y corregir o encaminar la dinámica estatal, en su desempeño total (4)

    En atención a lo señalado, el parlamento representaba mejor que cualquier otra institución la voluntad general, pues sus integrantes personifican proporcionalmente todos los espectros e ideologías políticas existentes, paralelamente acompañada con un ejecutivo debidamente controlado y una judicatura que tenía que limitarse por ejecutar tan solo lo que la ley prescribía, el balance de poderes en teoría estaba garantizado. Por su parte, en palabras de Montesquieu los jueces durante el Estado de derecho no eran más que la boca muda que pronunciaban las palabras de la ley, las normas por su lado eran realizadas por el parlamento, por ello la definición más precisa para este tipo de Estado sería la de un Estado legislativo de derecho, a mérito que dicho poder ejercía su hegemonía sobre los otros dos poderes, ejecutivo y judicatura.

    En cuanto se refiere al Poder Judicial, como se mencionó anteriormente, el espacio – tiempo histórico influye decididamente en el diseño y evolución de las instituciones políticas – jurídicas de una sociedad, así una vez caída las monarquías europeas, los revolucionarios advirtieron que no podían ni debía cambiar a los jueces como lo hicieron con la monarquía, pues si bien dichos magistrados hasta la fecha respondían y aplicaban las leyes que el monarca había emitido, el nuevo régimen revolucionario aún los necesitaría para solucionar conflictos legales en la sociedad y era materialmente imposible poder cambiarlos a todos en un solo acto, por ello los revolucionarios europeos tuvieron ciertos reparos en confiar en la magistratura regia, incluso se constituyó mecanismos para que las decisiones jurisdiccionales emitidas por el Poder Judicial, puedan ser revisadas en sede políticas, en lo que sería conocido posteriormente como el recurso de casación que ejemplifica el sometimiento político de la judicatura al legislativo:

    En dicho contexto histórico, los revolucionarios consideraron medidas que resultaron decisivas a nuestro entender para el fortalecimiento del Estado de derecho, la primera era limitar todo tipo de interpretación por parte de los jueces, pues en la medida que los magistrados interpretan la ley podrían distorsionarla, alterando así la voluntad general debidamente positivada en la ley, por ello la norma tenía que ser lo más clara, precisa y minuciosa posible, para que así los jueces no tengan margen de interpretación, lo que evidencia la falta de confianza del poder político sobre la judicatura en los inicios del Estado de derecho; no obstante, en nuestros días a los jueces no solo se les pide aplicar la ley como un mero formalismo casi convertido en silogismo lógico, sino por el contrario, se les solicita que toda decisión judicial se encuentre debidamente motivada, esto como garantía de interdicción de la arbitrariedad, siendo fundamental para cualquier Estado.

    El control jurídico del poder político

    El Poder Judicial es una de las instituciones más importantes de cualquier Estado y sociedad, por cuanto debe erigirse en un garante de los derechos humanos y de las libertades públicas que establece la Constitución Política. obviamente no se trata de un poder desvinculado de las otras instancias estatales, pues conforme se conoce en doctrina política, la función de administrar justicia es inherente al Estado – único e indivisible – y consecuentemente expresa – medianamente – su voluntad política, al convertirse el aparato judicial en una entidad encargada de solucionar conflictos sociales e individuales, que pueden poner en cuestionamiento toda la estructura política y social de una Nación (5)

    En cuanto se refiere al Poder Ejecutivo, los revolucionarios creadores de la teoría de división de poderes aún tenían sobre su memoria la imagen de Napoleón tratando de construir un imperio sobre las cenizas de los reinos europeos, por ello el temor que apareciera un nuevo caudillo sobre el trono del gobierno causaba un terror real y fundado sobre los redactores de las constituciones europeas, esto en la medida que de los tres poderes, el ejecutivo es el que tiende (cuando cuenta con el poder político suficiente) extender su radio de acción sobre los otros dos poderes, por ello el jefe, presidente o primer ministro solía provenir del propio parlamento y por periodos de gobierno relativamente cortos, sumado a una serie de controles, hacían virtualmente imposible conforme a las constituciones europeas de ese entonces, que el jefe del Ejecutivo tendiera a abusar de su propio poder político.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. NARANJO MESA Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial Temis, Bogotá, 12° Edición, 2000, p. 44.

    2. ACEMUGLU Daron y ROBINSON James, ¿Por qué Fracasan los Países?, Editorial Planeta, Barcelona, 2012, p. 323.

    3. FERRERO COSTA Raúl, El Control Constitucional del Poder, Instituto Pacífico, Lima, 2015, p.151.

    4. SEQUEIROS VARGAS Iván, El Control Político y las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República, Instituto Pacífico, Lima, 2019, p. 

    5. RAMÍREZ ERAZO Ramón, Justicia y Política, Editorial Latina, Lima,1° Edición, 1885, p. iii

    CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ
    CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ

    AUTHOR: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ (Bachiller en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima -Perú), Licenciado en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Maestro en gestión de políticas públicas por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima – Perú), Candidato a doctor en filosofía en la especialidad de filosofía política – ética por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Especialista en derechos humanos y políticas públicas)

     

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