Por: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ

    Bertrand Russell, filósofo de la última mitad del Siglo XX, refería que de la misma forma en que la física tiene como centro de estudio la energía, las ciencias sociales tienen como núcleo duro de conocimiento: al poder.

    Es quizá algo que pasamos por alto por considerarlo sobreentendido, pero gran parte de las ciencias sociales tienen como piedra de toque el estudio del poder, así el derecho y la relaciones internacionales no es más que un intento, a veces fallido, de controlar el poder por intermedio de normas y convenios, así la economía, en su vertiente de política económica, guarda relación directa con factores de poder que suelen mezclarse hasta confundirse, entre ellos dominio económico y político, lo mismo podremos aplicar para las demás ciencias sociales que a prima facie pareciera no tener relación directa con el estudio del poder, pero todas en mayor o menor medida, se ven influenciadas por esta, así la lucha por el liderazgo al interior de una tribu lejana, o las patologías psiquiátricas de muchos gobernantes a lo largo de la historia, desde Nerón hasta Stalin, son objeto de estudio sin duda de la antropología y psicología respectivamente.

    El Ejercicio del Poder

    En ese orden de ideas, el poder puede ser definido como la probabilidad de imponer nuestra voluntad sobre la voluntad de los demás, o más concretamente “el poder puede ser definido como la producción de los efectos deseados” (1), es decir mientras más poder tenga un individuo o una institución, se verá reflejado en la mayor probabilidad de que su voluntad se imponga, incluso con la resistencia contra quien se dirija, así tenemos que si bien el poder es uno solo, existen diversas manifestaciones, ya sea por su origen o manifestación, que a manera de ejemplo van desde el poder que ejercen ciertos líderes religiosos, los jefes militares, o de CEOs de una compañía, todas son manifestaciones de un mismo fenómeno; no obstante, el poder en su versión clásica o desnuda puede ser mejor preciado cuando es ejercido por el gobernante, de tal suerte que si bien todos los poderes radican en el ejercicio imponer la voluntad sobre la voluntad de los demás, el gobernante le añade a dicha facultad, que su voluntad pueda estar revestida de legitimidad, convirtiendo su voluntad en derecho, pues no en vano las ciencias jurídicas y políticas siempre en aguardo armoniosa relación por más de veinticinco siglos.

    Siendo que un poder sin límites resulta peligroso para cualquier sociedad, se ideó que la mejor forma de controlar el poder, es por medio del propio poder, así la división de poderes pensada en sus inicios por Locke y Montesquieu, que ya tenía antecedentes históricos en la democracia de Pericles allá por Grecia del siglo V A.C., radica en sostener que la división del poder es parte esencial de un sistema político saludable, con estructuras enmarcadas en una Constitución, permiten sostener que ningún individuo o grupo puede ejercer el poder sin control, lo que  la teoría constitucional suele llamar el check and balance o sistema de pesos y contrapesos, en donde no solo existe la división tripartita entre judicatura, legislativo y gobierno, sino la existencia de otros organismos que contrapesan el ejercicio del poder de los tres primeros, lo que bien Hayek llega a explicar: “El instrumento con que los padres del constitucionalismo esperaban proteger la libertad individual era la separación de poderes. La idea inspiradora era que la coerción sólo debía permitirse para aplicar normas universales de conducta individual sancionadas por el organismo legislativo. La separación de poderes, tal como nosotros la conocemos, no ha conseguido su fin” (2). 

    En ese orden de ideas, las estructuras diseñadas para contener el poder suelen fallar a veces, generando resultados monstruosos en donde una sola persona u organización ejerce de manera autoritaria, y en el peor de los casos totalitaria, el poder en una sociedad, y la historia se encuentra lamentablemente plagada de ello, de tal forma que el capricho se convertía en realidad, con ejemplos dantescos como de Calígula en Roma Imperial, Iván “El Terrible” en la Rusia zarista, Idi Amin Dada en Uganda o Muhamad el Gadafi en Libia, estos últimos como ejemplos más recientes de lo que sucede cuando el poder no tiene límites, lamentablemente: la violación sistemática de derechos humanos se convierte en un triste recordatorio de lo expuesto; no obstante, el ejemplo más lamentable de lo señalado constituye los crímenes cometidos por la Alemania Nazi que constituyó el ejercicio sistematizado de eliminación de personas con un índice de perversidad pocas veces visto a lo largo de la historia de la humanidad, por ello, para evitar dicha situación se establecieron los Tribunales de Nuremberg, con el propósito de juzgar a la cúpula nazi por los crímenes realizados durante el tiempo en el ejercicio nefasto en el poder.

    La Corte Penal Internacional

    La jurisdicción suele entenderse en el ámbito del derecho procesal y la teoría general del proceso como la facultad de los órganos jurisdiccionales de administrar justicia, ello como parte inherente a la soberanía que tienen los Estados sobre sus territorios, es así que la comisión de un injusto penal deberá encontrar tutela en el Estado sobre el cual se ejerce soberanía, con contadas excepciones, como el caso de la comisión de delitos por el cuerpo diplomático o gobernantes, existe unanimidad por considerar que es el lugar donde se cometió el delito aquel donde se tiene que ser sometido el autor al juicio para determinar su responsabilidad, pero el problema radica cuando el que comete los delitos especialmente graves, como violación de derechos humanos, son las propias autoridades que ejercen el poder político, y que tienen sometidos de facto a las autoridades judiciales, de tal suerte que no garantizan requisitos mínimos que asegurarían un proceso justo, así tenemos que considerar que “Los derechos humanos constituyen una de las grandes construcciones políticas- jurídicas de nuestra cultura occidental. Una cultura multisecular donde dialogan diversas tradiciones con un fuerte componente de vocación universalista. En este aspecto, el universalismo moral y político de los derechos humanos conforman una característica típica de nuestra tradición cultural que arranca con la síntesis y sincretismo que se produjo entre dos grandes pilares, por un lado, la tradición judeo-cristiana y la tradición greco – latina. El concepto de igualdad y dignidad humana presupone una aspiración universal que se encuentra inserta en nuestra cultura occidental”(3).

    Después de los juicios de Nuremberg, mediante el cual los aliados designaron jurados Ad Hoc para procesar y condenar a los responsables de los crímenes del régimen Nazi, y lo mismo con el Tribunal de Tokio para los militares del Imperio del Japón de aquella época, la comunidad internacional advirtió que el control del poder suele ser un delicado equilibrio al interior de una comunidad política, pues siendo la democracia el gobierno elegido por el pueblo, de ello no se condice necesariamente que este termine escogiendo a gobernantes que liquiden la democracia por la cual fueron escogidos, teniendo para ello la consigna de mantenerse en el poder (4), comenzando por el sometimiento de otros poderes y medios de comunicación, así como un acoso sistematizado de los opositores para hacerse cargo del poder absoluto, ante dicha arbitrariedad aparece la Corte Penal Internacional, la cual tiene como competencia juzgar la violación de derechos humanos a nivel internacional, cuando se hayan cometidos delitos tales como genocidio, crimines de guerra, y crímenes de lesa humanidad, teniendo como marco normativo aplicable el Estatuto de Roma (1998).

    En ese orden de ideas, advertimos que la Corte Penal Internacional actúa como mecanismo para suplir el vacío de control de poder al interior de un Estado, de tal suerte cuando aquellos que tienen sobre sus manos la rienda del gobierno y no garantizan un proceso justo con todas las garantía de un debido proceso, es la comunidad internacional, mediante la Corte Penal Internacional, la que se encarga de investigar y sancionar a los responsable de las violaciones de derechos humanos sobre dichos Estados, pues la dignidad humana y los derechos que de ella se desprende sobrepasan los límites de la jurisdicción nacional, reflejando así el ideal liberal de un sistema democrático “El ideal de una democracia liberal es que entre el individuo y la coacción estatal se interponga siempre un juez. Pero para ejercer este papel no basta que haya funcionarios que se denominan jueces, sino que aquellos satisfagan condiciones de independencia respecto de los demás poderes del Estado” (5).

    BIBLIOGRAFÍA

    1 – EL PODER, Bertrand Russell, RBA Libros, Barcelona, 2017

    2 – NUEVOS ESTUDIOS DE FILOSOFÍA, POLÍTICA, ECONOMÍA E HISTORIAS DE LAS IDEAS, Friedrich Hayek, Unión Editorial, 2da Edición, Madrid, 2017.

    3 – TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, Rafael Enrique Aguilera Portales, Editorial Griley, Lima, 2011. 

    4 – EL CONTROL CONSTITUCIONAL DEL PODER POLÍTICO. Gutiérrez De la Cruz Cristhian Hugo, Editorial Iusticia, Lima, Primera Edición, 2020.

    5 – FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL, Carlos Santiago Nino, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2013.

    AUTHOR: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ (Bachiller en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima -Perú), Licenciado en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Maestro en gestión de políticas públicas por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima – Perú), Candidato a doctor en filosofía en la especialidad de filosofía política – ética por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Especialista en derechos humanos y políticas públicas)

    (Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente las del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de World Geostrategic Insights)

    Foto Créditos: BBC

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