Por:  Gustavo Alberto Manzo Ugas (Abogado y Profesor Universitario de Derecho Constitucional, Política, Filosofía. Caracas, Venezuela)

    Han pasado Varios siglos desde que Juan Bodin (1530/1596)  en su Obra Los seis libros de la República (1576), afirmara que “el Rey es el soberano”. Por supuesto en la época en la cual esta obra emana a la luz pública, al igual que ahora, existía una noción de la política mundial que toca aspectos en diversas ramas del saber cómo la economía, el comercio, la producción de bienes y servicios, la salud entre numerosos puntos que abarca la Geopolítica.

    Sin duda  la noción de soberanía que existe para el siglo XXI ha cambiado sustancialmente junto con los  elementos y características que la configuran. Suele afirmarse académicamente que hemos pasado de la noción de: El rey es el soberano al pueblo es el soberano a la más moderna: el Estado es el soberano, o quizás complementando la idea: el Estado como construcción del hombre y producto de su quehacer que data del siglo XVII, nunca ha dejado de ser el soberano.

    Cuando se asegura que la soberanía reside en el Estado lo que se quiere significar es que  el poder reside efectivamente en el Estado, independientemente que el pueblo pueda escoger gobernantes democráticamente. El poder real descansa en la estructura que eventualmente es manejada por una persona hoy y mañana una diferente.

    La idea sobre soberanía ha cambiado por un desplazamiento que ha ocurrido del centro del poder y sobre todo el poder derivado de la soberanía encuentra limitaciones en los Derechos Humanos, que durante el siglo XX adquirieron una importancia superlativa en el armazón jurídico de normas internaciones. Es decir se  buscó mediante la existencia de diferentes órganos internacionales como la ONU, La OEA, Tribunales y Cortes Internacionales etc. atribuir un sitio de importancia máxima a los Derechos Humanos.  Esto ha venido ocurriendo de la misma manera en la Unión Europea y concretamente con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    En el mismo orden de ideas pero ahora focalizando la atención sobre la salida de Inglaterra (Reino Unido) de la Unión Europea (UE) denominada BREXIT, una postura producto de las creencias sobre este tema, es que se trata de un error político de los británicos, pues las luchas comerciales que se libran hoy, pasan por la afiliación a bloques económicos internacionales que determinan elementos de protección contra otros bloques económicos como el asiático, o los Estados Unidos. Sin embargo cuando se miran razones para salir de la UE fuera de estas creencias, es posible conseguir otras y así comprender la motivación  inglesa para salir de la UE.

     Por ejemplo una causa que puede apreciarse como de baja importancia, aun cuando el Reino Unido es  ontológicamente una sociedad multicultural, poseyendo además profundos sentimientos de individualismo, es la identidad nacional. Los ingleses ostentan una noción fuerte de nacionalismo a pesar de estar integrados por cuatro pueblos distintos. Varios estudios indican que no asumen como propia una identidad Europea y se observa una vinculación mayor en términos emocionales a la Commonwealth (la Mancomunidad Británica de naciones).

    Otras razones de mayor peso efectivamente están ligadas al manejo de la inmigración por parte de la UE cuando hace poco tiempo se establecieron cuotas para la recepción de desplazados provenientes de países del medio oriente o del continente africano.

    También en el manejo de la economía y la ayuda otorgada mediante asistencia son parte de la razón de la salida de la UE, cuyos beneficiarios fueron  Grecia en su momento, Italia,  Portugal y España; también hay razones, sobre todo de orden, en  la conducción estricta o no de las finanzas de cada Estado y la justificación para que las economías más estables subsidien  las más dispendiosas. Es decir los ingleses no estaban de acuerdo con estos desembolsos y así está recogido en diferentes registros.

    Pero también están las decisiones del TEDH sobre temas específicos de soberanía territorial, como ocurrió con los casos Factor Tame I, Factor Tame II y III los cuales de acuerdo a la idea Británica de soberanía constituyen una vulneración de su territorio, cuando pesqueros españoles consiguieron derecho de llevar a cabos sus faenas, en aguas de la Zona Económica exclusiva británica.

    Igualmente es posible mencionar como elementos que inciden en la salida del Reino Unido de la UE dentro de lo jurídico, la denominada “Primacía del Derecho comunitario” sobre la legislación nacional y la obligación de los miembros de la UE de armonizar su derecho interno conforme a la legislación y jurisprudencia comunitaria, tema que también afecta la identidad inglesa además de su orden interno.

    En este último caso las decisiones del TEDH han ido construyendo una estructura sólida que llega incluso como en el caso SpA Simmenthal, con domicilio social en Monza, Italia a  establecer que: “Los Jueces nacionales encargados de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario, están obligados a garantizar la plena eficacia de dichas normas dejando, si procede, inaplicadas, por su propia iniciativa, cualesquiera disposiciones contrarias de la legislación nacional, aunque sean posteriores, sin que estén obligados a solicitar o a esperar la derogación previa de éstas por vía legislativa o mediante otro procedimiento constitucional” (ref.: https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:61977CJ0106:ES:PDF)

    De la misma manera ha ocurrido con la declaratoria de nulidad de una parte de la Ley de Sucesiones y Donaciones de España en el punto 57 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 03/09/2014 distinguida con el número C-127/12).

    Es decir hay una tendencia clara de establecer la supremacía del derecho comunitario y cada estado debe subrogarse a esta tendencia jurisprudencial; por supuesto la misma ya ha sido establecida previamente en diferentes instrumentos aceptados y firmados por los estados miembros de la UE, lo que evidentemente ha trastocado la consideración de soberanía de cada país miembro.

    Cada Estado ha recibido esta tendencia de manera diferente y en el caso del Reino Unido ha venido desarrollando conductas que dejan claro su desacuerdo con esta dirección tomada. En el futuro cercano estamos por ver como se llevara cabo esta salida teniendo claro que sí tuvieron algunas razones para hacerlo.

    (Las opiniones expresadas en este artículo pertenecen solo al autor y no reflejan necesariamente la política editorial y las opiniones de World Geostrategic Insights).

     Crédito Imagen: AP Photo/Tim Ireland

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