Por: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ

    Dentro de la teoría general del Estado, aquella rama de la filosofía fundada por Aristóteles hace veinticuatro siglos, se suele considerar a la soberanía como la manifestación del poder de una comunidad política, así cualquier grupo humano, debidamente organizado, que ejerza el dominio y poder dentro de un territorio determinado, es un Estado. 

    Ya sea desde los Estados fundacionales que nacieron con la caída del Imperio Romano de Occidente y luego con la de Constantinopla en 1453, entre ellos gran parte de la Europa Occidental contemporánea, así como los Estados producto de la independencia de sus antiguas metrópolis, como los Estados Latinoamericanos durante el siglo XIX y los Estados Africanos por el siglo XIX, el concepto de soberanía no ha variado al interior de la teoría política en lo sustancial, la cual ha identificado como aproximación fenomenológica la autodeterminación política-constitucional, que en términos prácticos suponen la no dependencia de ningún otro Estado; no obstante, dicha definición no alcanza al contexto actual de la comunidad internacional, en un fenómeno que la ciencia política define como “espejismo de inmortalidad”, así el profesor Huntington refiere:

    En la historia de las civilizaciones, la historia termina al menos una vez, y más veces, cuando aparece el Estado universal de la civilización, sus gentes quedan cegadas por lo que Toynbee llamaba el espejismo de la inmortalidad, convencidos de que la suya es la forma final de la sociedad humana (…) sin embargo, las sociedades que suponen que su historia ha terminado son, habitualmente, sociedades cuya historia está a punto de empezar a declinar (1)

    La Soberanía y Comunidad Internacional

    Cuando Thomas Hobbes, en el Leviatán, afirmaba que era preferible temer a uno, que temer a muchos, se imaginaba el nacimiento del Estado moderno, capaz de actuar como el gran árbitro, evitando que los hombres se hagan justicia por mano propia, capaz de mantener el orden y propiciar el progreso, debiendo por ello tener el monopolio de la fuerza, para salvaguardar el bien común y evitar la anarquía como mal, ello como manifestación clásica del poder político, del cual Ferrero refiere: 

    El poder político es el único que se puede ejercer sobre la comunidad entera, a diferencia del poder económico, del poder religioso o del poder sindical. El poder es multiforme e incluye desde la jefatura de una organización de cualquier tipo hasta la burocracia (2)

    Conforme lo expuesto, aquella soberanía casi absoluta imaginada por Hobbes y actualizada por Ferrero, y que aún se arrastra la literatura constitucional contemporánea, radica en omitir de la ecuación de la soberanía (territorio + población + poder) la existencia de otros Estados que de facto cuentan con mucho más poder político, económico y sobre todo militar, de tal suerte que si bien el derecho internacional nos dice que todos los Estados ante la norma son iguales, lo cierto que la teoría política nos evidencia que todos los Estados son diferentes, radicando su diferencia en la cuota de poder con respecto a otros, y ello en proporción a sus fuerzas económicas, políticas y militares, en ese sentido, mientras la comunidad internacional desde la segunda guerra mundial en 1945 ha creído, en el mito de la igualdad ante la ley, la realidad política contemporánea demuestra que los Estados para mantener su supervivencia, requieren poder en cualquiera de sus manifestaciones (económico, político, militar, etc) debiendo para ello superar la noción decimonónica de soberanía en el marco de la comunidad internacional en clave de igualdad, para entenderla en clave de poder, pues de ello bien podría depender su supervivencia.

    La igualdad y sus demonios

    Desde Nietzsche bien podría afirmarse que el derecho es el arma del débil, pues aquel que puede hacerse justicia por mano propia, jamás habría pensado acudir a otro, para que le haga justicia; por el contrario, solo aquel que no era capaz de salvaguardar sus propios derechos (vida, propiedad o libertad), y era vulnerado por los más fuertes, ideó al Estado, para que este en ejercicio del monopolio de la violencia (sistema de justicia, policía y cárceles) combata a la violencia (irracional), con más violencia (racional), y de tal forma pueda mantener el orden y la protección necesarios para la vigencia del Estado, fenómeno que algunos juristas denominan tutela jurisdiccional o algunos politólogos equilibrio del bien común.

    Así Barranco refiere lo siguiente:

    De las distintas formas de entender las relaciones individuo – Estado hay que descartar tanto aquellos modelos que consideran al Estado un obstáculo para el desarrollo de la dignidad humana (serían los planteamientos anarquistas) cuanto aquellos otros que subordinan el interés el interés colectivo (o planteamientos totalitarios); ambos se alejarían, en el punto de vista externo, del contexto en que se puede hablar de derechos fundamentales (3).

    Este sistema ideado para mantener el orden, para evitar el abuso del poderoso sobre el débil, no es aplicable a la comunidad internacional, pues mientras al interior de una sociedad cuando alguien es víctima de una agresión ilegítima, el Estado acude como garante de la protección del agredido; no obstante, cuando en la comunidad internacional, un Estado soberano es agredido por otro Estado soberano, no existe un Meta-Estado o Estado Supranacional capaz de salvaguardar el orden, sancionar al agresor ilegítimo, y poner orden, y esto debido a que el concepto de igualdad es un demonio mentiroso que no permite comprender la realidad, máxime en contextos de guerra, por ello el desarrollo de una teoría de la soberanía no debe sustentarse en ideales, sino en realidades, necesarias para la salvaguardad de la soberanía del Estado en el actual contexto internacional (4).

    BIBLIOGRAFÍA

    (1) CHOQUE DE CIVILIZACIONES Y LA RECONFIGURACIÓN DEL ORDEN MUNDIAL, Samuel P. Huntington, Editorial España, 2da Edición, 2016.

    (2) CIENCIA POLÍTICA, Ferrero Rebagliati Raúl, Editorial Griley, Lima, 8° Edición, 2003.

    (3) TEORÍA DEL DERECHO Y DERECHOS FUNDAMENTALES, Barranco María del Carmen, Editorial Palestra, Lima, 1° Edición, 2009.

    (4) EL CONTROL CONSTITUCIONAL DEL PODER POLÍTICO. Gutiérrez De la Cruz Cristhian Hugo, Editorial Iusticia, Lima, Primera Edición, 2020.

    Foto Créditos:  Hitler, Speer y Breker en París, 23 de junio de 1940

    CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZCRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ

    AUTHOR: CRISTHIAN HUGO GUTIÉRREZ DE LA CRUZ (Bachiller en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima -Perú), Licenciado en ciencia política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Maestro en gestión de políticas públicas por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima – Perú), Candidato a doctor en filosofía en la especialidad de filosofía política – ética por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú), Especialista en derechos humanos y políticas públicas)

     

     

     

    (Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente las del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista de World Geostrategic Insights)

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